viernes, 12 de diciembre de 2014

Tus derechos en el trabajo durante el embarazo





Aunque en México la Ley Federal del Trabajo reitera en su artículo 132 que los patrones tienen la obligación de proporcionar protección a las mujeres embarazadas, con frecuencia la maternidad o el estado civil son estigmas que impiden que se les contrate o justificación de despido.
Desgraciadamente, los empleadores condicionan la contratación de mujeres sólo a solteras y, en ocasiones, exigen la comprobación de no estar gestando. Por ello, es importante que conozcas tus derechos aún antes de estar embarazada y así, disfrutar plenamente la espera de tu bebé.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Para mamá
Art. 123 Sección XI Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo
Para mamáPara papá
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
  1. Negarse a aceptar a trabajadores por razón de edad, de sexo, de estado civil o de embarazo.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar licencia de paternidad de seis semanas posteriores al parto con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, que podrán ejercerse de la manera continua o como éste decida durante las nueve semanas posteriores al nacimiento.
Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.Sin menoscabo de lo dispuesto en este título para proteger la maternidad, las mujeres tienen derecho a ser contratadas en cualquier trabajo que ellas demuestren que pueden realizar, en igualdad de circunstancias que los hombres. 
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
II. Disfrutarán de una licencia de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto o de seis posteriores al día en que reciban en adopción un bebé menor de seis semanas que serán ejercidas de manera continua o como ésta lo prefiera dentro de las nueve semanas posteriores al nacimiento
 

A pesar de que la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo son los principales documentos que hacen referencia a las condiciones que deben respetarse durante tu maternidad, existen diversas instancias que respaldan estos derechos:
Declaración Universal de los Derechos Humanos.Artículo 16
Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia del empleo y ocupación.Artículo 1
Convenio 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad.Artículo 1
Artículo 123
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.Artículo 1
(CEDAW) ratificada por México en 1981.Artículo 2
Artículo 11
Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal.Artículo 7
Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal.Artículo 22
Ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal.Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Código Penal del Distrito Federal.Artículo 206

Infórmate sobre tus derechos y los de tu bebé para lograr que tu embarazo sea una experiencia maravillosa.
Fuente:BBmundo

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