Tus derechos en el trabajo durante el embarazo
Aunque en México la Ley Federal del Trabajo reitera en su artículo 132 que los patrones tienen la obligación de proporcionar protección a las mujeres embarazadas, con frecuencia la maternidad o el estado civil son estigmas que impiden que se les contrate o justificación de despido.
Desgraciadamente, los empleadores condicionan la contratación de mujeres sólo a solteras y, en ocasiones, exigen la comprobación de no estar gestando. Por ello, es importante que conozcas tus derechos aún antes de estar embarazada y así, disfrutar plenamente la espera de tu bebé.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Para mamá |
Art. 123 Sección XI Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. |
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo
Para mamá | Para papá |
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
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Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar licencia de paternidad de seis semanas posteriores al parto con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, que podrán ejercerse de la manera continua o como éste decida durante las nueve semanas posteriores al nacimiento.
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Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.Sin menoscabo de lo dispuesto en este título para proteger la maternidad, las mujeres tienen derecho a ser contratadas en cualquier trabajo que ellas demuestren que pueden realizar, en igualdad de circunstancias que los hombres. | |
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
II. Disfrutarán de una licencia de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto o de seis posteriores al día en que reciban en adopción un bebé menor de seis semanas que serán ejercidas de manera continua o como ésta lo prefiera dentro de las nueve semanas posteriores al nacimiento
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A pesar de que la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo son los principales documentos que hacen referencia a las condiciones que deben respetarse durante tu maternidad, existen diversas instancias que respaldan estos derechos:
Declaración Universal de los Derechos Humanos. | Artículo 16 |
Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia del empleo y ocupación. | Artículo 1 |
Convenio 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad. | Artículo 1 Artículo 123 |
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. | Artículo 1 |
(CEDAW) ratificada por México en 1981. | Artículo 2 Artículo 11 |
Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal. | Artículo 7 |
Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal. | Artículo 22 |
Ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal. | Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 |
Código Penal del Distrito Federal. | Artículo 206 |
Infórmate sobre tus derechos y los de tu bebé para lograr que tu embarazo sea una experiencia maravillosa.
Fuente:BBmundo
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